jueves, 19 de diciembre de 2019

MODELO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SOBRE TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS 


SEÑORES
CENTRO DE CONCILIACIÓN
Presente.-

XXXXXXXXX, peruano, identificado con DNI Nº XXXXXX, con domicilio en el XXXXXXXXXX en el distrito de XXXXXXX, provincia y departamento de Lima, ante Ud. me presento y digo:
I.       PETITORIO:
Que, acudo al Centro de Conciliación a fin de CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE a efecto de dar solución a la siguiente controversia: TENENCIA, RÉGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS para lo cual se le deberá cursar las invitaciones respectivas a la invitada Doña XXXXXXXXX quien domicilia en el XXXXXX en el distrito de XX, provincia y departamento de Lima.

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, producto de una relación de pareja empezamos con la invitada a convivir en el año XXXX
2.- Que, con fecha XXXXXXXXX nació nuestro hijo mayor XXXXXXXXXXXXX quien fuera inscrito en la Municipalidad de XX tal como lo demuestro con la copia de la Partida de Nacimiento que adjunto.
3.- Que, con fecha XXXXXXXXXXXXX nació nuestro hijo mayor XXXXXXXXXXXXX quien fuera inscrito en la Municipalidad de XXX tal como lo demuestro con la copia de la Partida de Nacimiento que adjunto.
4.- Que, es el caso Sr. Conciliador que nos hemos separado con la invitada quien ha decidido salir de nuestro hogar conyugal y mudarse con nuestros dos hijos por lo cual deseo ponerme de acuerdo con ella respecto de las materias antes mencionadas.


………………………………………………..
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
               DNI Nº XXXXXXX

ADJUNTO:
1.- 01 (UNA) Copia de mi DNI.
2.- 01 (UNA) Copia de mi partida de matrimonio.
3.- 01 (UNA) Copia de mi DNI de mi menor hijo XXXXXXXXX
4.- 01 (UNA) Copia de mi DNI de mi menor hijo XXXXXXXXXXX.

MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 

Lima, 23 de Noviembre del 2019
SEÑORES
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Presente.-

Yo, XXXXXXX, peruana, identificada con DNI Nº XXXXXXXX, casada, vendedora y XXXXXXX identificado con DNI Nº XXXXXXX, casado, ambos domiciliados en la XXXXXXX en el distrito de XXXXXX, Provincia y Departamento de Lima me presento y digo:

I.             PETITORIO:
Que, acudimos al Centro de Conciliación a fin de solicitar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN a efectos de que podamos llegar a un acuerdo conciliatorio para acordar sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS a la empresa BANCO XXXXX, a quien deberá notificársele en su dirección ubicado en la XXXX en el distrito de XXXXX, en la provincia y departamento de Lima ante Ud. Me presento y digo:

II. NARRACION DE HECHOS:
1.- Que, con fecha xxxxxxxxxx a las xxxxx aproximadamente mientras que mi esposa xx se encontraba con mi menor hijo de 03 años xx en la puerta de mi casa a punto de entrar a esta su trabajador xxxxxx identificado con DNI Nº xxxxxxxx manejando la moto con placa de rodaje Nº xxxx de propiedad de su empresa atropelló a nuestro menor hijo quien quedó tendido en el piso.

2.- En ese momento mi esposa y los vecinos se acercaron a auxiliar a mi menor hijo ya que Don xxxxxxxxxx no lo quiso auxiliar, señalando que él tenía que llamar a su Jefe de la empresa BANCO xxxxxxxxx y sería el jefe quien le dijera si tenía que auxiliarlo o no.

3.- En esos momentos mi esposa desesperada tomó a mi menor hijo cargándolo quien estaba sangrando en el rostro profusamente y lo llevó al centro de salud más cercana que era la xxxxxxxxxxx ubicada en la xxxxxxxen el distrito de xxxxxxxx. En ese lugar las enfermeras le dijeron a mi esposa que nuestro hijo estaba sangrando demasiado por lo cual deberíamos mejor llevarlo a un hospital. Y ellos mismos con el carro de la AMBULANCIA trasladaron a mi esposa y a mi hijo al Hospital xxxxxxx.

4.- Después de eso, los médicos tardaron como 15 minutos en EMERGENCIA y no nos atendían momentos en los cuales llegó el jefe del Sr. xxxxxxxxxxx, quien nos sugirió que lo trasladáramos a nuestro hijo a la Clínica xxxxxxx de la xxxxxxxxxx en el distrito de xxxxxxxxx

5.- Que, al trasladarlo a la Clínica los médicos de emergencia le dijeron a mi esposa que el menor tenía que quedarse internado ya que tenían que hacerle un INJERTO DE PIEL.

6.-Debo indicar que mi hijo producto del atropello perdió un pedazo de piel en la nariz y tiene cicatrices en la frente y le han puesto puntos en la cabeza, poniéndole además 04 puntos en ambos lados de la boca.

7.- Sr. Conciliador, mi menor hijo estuvo internado desde el día xxxxxxx hasta xxxxxx, siendo sus diagnósticos los siguientes:
* xxxxxxxxx.
8.- Debo indicar que mi hijo desde el mes de enero que sufrió el atropello hasta la fecha ha estado asistiendo a la clínica por indicación de los galenos ya que esta en evaluación si lo van a operar de la nariz o no incurriendo en gastos de movilidad, así como mi esposa ha tenido que dejar de trabajar para llevarlo al médico a sus controles y yo me he visto en la necesidad de tener que regresar del país de España en donde residía desde el 2010 por este trágico accidente.  

9.- Que, por ello solicito la suma de S/200,000 (DOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) como pago por indemnización por daños y perjuicios como terceros civilmente responsables por el daño permanente que tendrá mi menor hijo ya que las heridas producidas han  sido en el rostro.
Atentamente,


……………..…………………………………          …………………….…
XXXXXXXX                                                             XXXXXXXXXX
          DNI Nº XXXXXX                                             DNI Nº XXXXXX


Adjuntamos:
1.- Copia de la Partida de Nacimiento de nuestro hijo.
2.- Copia del DNI de XXXXXXXX
3.- Copia del DNI de XXXXXXXXXXXX.
4.- Copia del DNI de XXXXXXXXXX.
5.- Copia de la historia clínica de mi hijo. 

Lima, 13 de setiembre de 2019

MODELO DE SOLICITUD DE DIVORCIO DEFINITIVO ANTE MUNICIPALIDAD

MODELO DE SOLICITUD DE DIVORCIO DEFINITIVO ANTE MUNICIPALIDAD

EXP                : XXX
SOLICITUD    : DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
                                     MATRIMONIAL
ESCRITO        : DIVORCIO ULTERIOR

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXX:

XXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº XXXXXXX, comerciante, domiciliada en el XXXXXXXX en el distrito de la XXXXX, Provincia y Departamento de Lima respetuosamente vengo a solicitar el Divorcio Ulterior para lo cual agradeceré se sirva proceder a Declarar la Disolución del Vínculo Matrimonial conforme a lo siguientes fundamentos de hecho y de derecho que señalo:

Que, con expediente Nº XXXX se solicitó la separación convencional y divorcio ulterior y con fecha XX de XXXX del 2019 se llevó a cabo la Audiencia única de separación convencional y divorcio ulterior la misma que fuera declarada en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 441-2009-MDSL del 28 de Agosto del 2019.

Que, a la fecha de presentación de la presente solicitud han transcurrido Dos (02) meses, plazo que la ley y su Reglamento establecen para solicitar el Divorcio Ulterior luego de haberse declarado la Separación Convencional conforme se desprende del contenido de la Audiencia Única y de la Resolución de Alcaldía citadas en el párrafo anterior.

Que, por convenir a mis intereses personales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 29227, en concordancia con el Articulo 13º del D. S. Nº 009-2008-JUS de su Reglamento se establece que cualquiera de los cónyuges podemos solicitar la disolución matrimonial en tal sentido, solicito a usted Señor Alcalde, se sirva declarar la Disolución del Vínculo Matrimonial de la recurrente.

POR LO TANTO:
Pido a usted Señor Alcalde, acceder a nuestra solicitud y atenderla conforme a ley.
Lima, 20 de diciembre de 2019


………………………………………………...
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX     
DNI Nº XXXXXXXXX

MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR


                                                               EXPEDIENTE    : 08700-2019-0-1801-JR-FT-13
                                                               ESPECIALISTA  : ROSSEL CORNEJO,
                                                               CUADERNO      : PRINCIPAL
                                                               ESCRITO          : UNO
                                                               SUMILLA           : CONTESTACION DE DEMANDA

SEÑORA JUEZA DEL XXXX JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA:
XXXXXXXXXXX peruano, soltero, identificado con DNI Nº ….., señalando domicilio real en…… y con domicilio procesal en el XXXXXXXXX en el distrito de XXX en los seguidos con la 6ta Fiscalía sobre el presunto maltrato psicológico en contra de mi menor hija XXXXXXXXX ante Ud. me presento y expongo lo siguiente:

I.             PETITORIO:
Que, recurro ante su digno despacho y CUMPLO CON CONTESTAR LA PRESENTE DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR, incoada en mi contra solicitando que la misma sea declarada INFUNDADA por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

II.  PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
1.- Al primer punto de la demanda:
Que, con fecha 12, 13 y 14 de Febrero la codemandada salió en un largo reportaje en el canal 4 en los Programas de Televisión a nivel nacional “A las Once” que se emite a las 23:00 horas y fue entrevistada al Programa “Primera Edición” que se emite a nivel nacional a las 6:00 am en donde la codemandada me presentó como un PADRASTRO QUE HABÍA RAPTADO A MI MENOR HIJA Y QUE NO LA DEJABA VER, asistiendo con reporteros de ese canal al centro de trabajo de mi hermano, a la casa de mi madre, para señalarme que porque supuestamente no la dejaba ver y mintiendo señalando que YO LA HABIA ENGAÑADO y que a los dos meses de embarazo la había conocido y la había inducido para que con engaños firme la partida de nacimiento. Toda esta exposición televisiva me perjudicó emocionalmente, laboralmente a mí y a mi menor hija tal como se ha comprobado con mi Pericia Psicológica.

2.- Al segundo punto de la demanda:
Que, es CIERTO que mi menor hija haya sido afectada emocionalmente con toda esta exposición pero NIEGO ROTUNDAMENTE que haya sido mi responsabilidad.
Al respecto debo señalar que mi menor hija vivía conmigo y mi señora madre y la codemandada NUNCA LA VISITABA, NUNCA ME MANDO NINGUNA CARTA NOTARIAL para verla o interpuso demanda de régimen de visita, sin embargo y tampoco cumplía con los alimentos.
MI menor hija se encontraba bien emocionalmente y físicamente muestra de ello son los reportes  de asistencia a su colegio y la evaluación psicológica que le realizo el MINDES  a raíz de la denuncia que puso la codemandada a nivel televisivo.

III. LO QUE NO HA MENCIONADO LA CODEMANDADA:

1.- Que, yo la conocí a la codemandada en mi centro de trabajo que era un taller de costura, nos hicimos enamorados y nos fuimos a convivir juntos, luego de cual salió embarazada, siendo que a los 06 meses de vida de nuestra hija los tres nos mudamos a otro cuarto ubicado en la Urb. Las Flores, en el distrito de San Juan de Lurigancho, fue entonces que la codemandada empezó a maltratarme físicamente con arañones, tirándome inclusive la avena en todo el cuerpo y psicológicamente también insultándome todo el tiempo. La dueña de casa, que era la arrendadora veía que ella no se preocupaba en asear la casa, me veía a mi trabajar y ser la persona que cuidaba a mi hija, diciéndome la dueña de la casa, que ella me podía dar pensión porque la demandada se iba a la casa de su mamá y me la dejaba sola a pesar de que tenía sólo 06 meses, viniendo cada vez que regresaba en estado de ebriedad, diciendo que se iba con sus amigas, que tenía derecho a divertirse porque era joven, que tenía que disfrutar su juventud y que yo no era nadie para que le diga que hacer.

2.- Un día al ver que no había llegado a casa fui a hablar con el padre de la codemandada diciéndome su padre que no sabía nada de ella. También fui a ver a su mamá pero su mamá me decía que no sabía nada de la codemandada, que la señora viajaba a provincia a trabajar y que yo era quien debía saber.

3.- Sra. Jueza yo decidí aguantar, no dejar sola a mi hija con ella, le jalaba de las orejas, le hacía llorar mucho diciéndole que no le dejaba dormir, ella abandonó el hogar hasta el tres oportunidades yéndose hasta 3 días ni siquiera llamaba, yo siempre permitía que ella volviese porque era madre de mi hija y pensé que con el tiempo ella maduraría y cambiaría esta situación pero cuando regresaba y al preguntarle dónde estaba ella me decía que se había ido de viaje con su mamá y no me daba mayor explicación.

4.- Es por ello que decidí ir a la Comisaría de Santa Elizabeth en la Urb. “Las Flores” en el distrito de San Juan de Lurigancho, para poner la denuncia por abandono de hogar pero el policía que me atendió me dijo: “que habrás hecho, como vas a poner una denuncia por abandono de hogar, si Uds. no son casados”, no dejando que yo ponga la constancia policial.

5.- Luego de ello la codemandada volvió de nuevo al hogar conyugal, un día cuando mi hija tenía 07 meses aproximadamente se llevó a mi hija sin decirme nada, diciendo que me haría un proceso de alimentos. Al irse ella de esa casa, yo me mudé por el Metro de San Juan de Lurigancho, la ubiqué en la casa de su papá, hablé con ella, me dijeron que yo era malo por botarla de mi casa, cuando la realidad era otra. Ella me dijo que quería volver conmigo que yo era un muy buen padre, decidí darle una nueva oportunidad y nos fuimos a vivir nuevamente al Jr. Las Ortigas Nº 1790 Segundo Piso en el distrito de San Juan de Lurigancho, estábamos bien y después de unas semanas comenzaron los problemas porque nuevamente la codemandada empezó a desaparecerse hasta por un par de días.

6.- Es por ello que con fecha 14 de Diciembre del 2009 la codemandada hace abandono de hogar del inmueble que ocupábamos ubicado en Los Ópalos Nº 1865 2do Piso Urb. La Basilia en el distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que me apersoné a la Comisaría de La Huayrona en el distrito de San Juan de Lurigancho a poner la denuncia por abandono de hogar por parte de la codemandada en donde esta vez sí me dejan ponerla tal como consta en la copia certificada que anexo. La arrendadora es decir, la dueña de la casa veía como yo me hacía cargo de mi hija pese a que era muy pequeña, le daba de comer, la atendía, la bañaba, jugaba con ella, la llevaba a todas partes porque tenía que entregar mercadería que cosía, sin tener ayuda de nadie. Me quedé en esa casa con la esperanza que ella volviera 04 meses después que ella abandonó a mi hija y a mi persona, ella vino después de un par de meses con la intención únicamente de pedirme plata sin importarle mi hija. Nunca me preguntaba si mi hija estaba bien o mal. Yo era quien la llevaba a todos lados a mi hija. Es ahí el día 20 de Abril del 2010 que ella me araña la cara por lo que me apersoné a la Comisaria PNP de la Huayrona a denunciarla por maltrato físico y luego pase por médico legista.

6.- que el recurrente ha sido quien ha tenido que solventar el 100% de las obligaciones de nuestra menor hija por lo cual con fecha 27 de Noviembre del 2008 me  vi en la obligación de solicitar un préstamo ante MIBANCO con la finalidad de cubrir TODAS LAS NECESIDADES DE LA MENOR ya que a pesar de que la codemandada presenta la copia SUNAT de que tiene un negocio JAMAS  ha colaborado con los gastos de nuestra hija, tal como lo demuestro con los Originales de los documentos de esa obligación que he tenido que asumir solo.

7.-  Que, con fecha 26 de Mayo del 2010 asistí a la DEMUNA de San Juan de Lurigancho siendo yo evaluado por el Psicólogo, la asistenta social y un abogado de la DEMUNA. Tuvimos tres sesiones y luego de explicarles la situación ellos nos dijeron a ambos que ellos pensaban que era mejor que yo siga teniendo la tenencia diciéndole el abogado que me darían la tenencia a mi persona otorgándoles a ella un régimen de visitas pero que tenía que cumplir con los alimentos pero la demandada no quiso aceptar por lo cual se amargó mucho y dijo que lo haría a nivel judicial, de esta situación se emitió una constancia de no acuerdo entre las partes que adjunto a la presente.

8.- Con fecha 20 de Mayo del 2010 yo fui notificado de la demanda interpuesto por la demandada (EXP: 00310-2010-0-1803-JM-FC-03) Especialista Legal: XXXXXXXXX ante el 3er Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, demanda que contesté en el plazo de ley adjuntando las constancias de las lesiones graves ocasionados por ella.

9.- Sra. Jueza, después de esto no supe nada de la codemandada, ella sabía los lugares que yo frecuento y el inmueble de mi madre pero nunca fue desde mayo del 2010 hasta julio del 2010.

10.- En el proceso de tenencia interpuesto por la codemandada nos citaron para el día 14 de Julio del 2011 para la Audiencia Única, yo asistí con mi actual abogada pero la codemandada no asistió por lo que decidimos no ingresar a la Audiencia, por lo que tuvimos que retirarnos inmediatamente con el miedo que ella con sus familiares u otras personas de mal vivir vengan a agredirme nuevamente o se acercaran a casa de mi  madre a pegarle, por lo que tuvimos que asistir con seguridad personal. 

11.- Después de un año y medio de ese episodio en el mes de Diciembre del 2012 cuando mi hija cumplía tres años, la codemandada se acercó a dos cuadras de mi casa, viene de una forma agresiva diciendo que yo no la dejaba ver a su hija, diciendo con malas palabras e insultos de gran calibre que quería verla, ella gritaba e insultaba son importarte que estuviera mi hija ahí mirando y escuchando todo, decidí tomar un taxi y retirarme del lugar.

12.- En el mes de marzo del 2013 recibo una notificación de la DIRINCRI porque la codemandada me había denunciado por supuesto secuestro agravado en contra de mi menor hija, situación que me indigna, como ella puede acusarme de una situación tan grave, el policía me dijo que ella había pedido que yo vaya a la cárcel, yo presenté el acta de nacimiento y todas las pruebas de la agresión de ella en contra de mí y obviamente al comprobarse que todo lo señalado por ella era FALSO esa denuncia se ARCHIVO tal como lo compruebo con las copias certificadas que he tenido que obtener.

13.- El día 18 de Abril del 2013 la codemandada presenta una solicitud ante el centro de conciliación extrajudicial “NEGOCIACION DE CONFLICTOS” para la tenencia en donde  ella se contradice en cuanto a su denuncia y ahora señala que yo soy el papa y pide la tenencia mintiendo y señalando que yo se la he arrebatado, situación que se puede leer en la conciliación que se adjunta a la invitación y que ha sido firmada por la demandada que adjunto a la presente.

14.- Que, la codemandada en el mes de febrero del 2014 por otro lado, de manera irresponsable interpuso una denuncia por supuesto maltrato psicológico de mi persona en contra de mi amada hija, denuncia que se está ventilando ante la 6ta Fiscalía de Familia de Lima, por el cual ya he sacado la cita en el Ministerio Público para que mi hija de 05 años pase por la evaluación del Instituto de medicina legal, cita me han dado para el mes de Abril del 2014 porque primero me lo habían dado para el día 13 de Mayo del 2014 en el Ministerio Público pero después pedir nuevos oficios para que pudiera pasar en la Demuna y así demostrar que se me acusa de un delito tan grave sin ningún fundamente, tal como lo compruebo con la copia del Oficio Nº 61-2014-MP-FN-6ºFPFL.
¿Cómo la demandada me puede denunciar por un delito si no me ha visto ni a mí ni a mi hija durante tantos años, ya que ella NUNCA NOS VISITO, MANDO UNA CARTA NOTARIAL O ALGO así.

15.- Sr. Juez la demandada NO SE HA ACERCADO a mi casa para visitar a mi hija ni la llama ni nada de nada, ni trata de averiguar de ella a través de mis familiares, se ha desentendido totalmente de su papel de madre, y lo más preocupante es que NO CUMPLE CON DAR NI UN SOL PARA MI HIJA por lo cual me vi obligado  a interponer una demanda de alimentos con fecha 05 de febrero del 2014 ante el 1er Juzgado de Paz Letrado de La Victoria EXP: 10072-2019-0-1814-JP-FC-01 ESPECIALISTA: XXXXXX tal como lo compruebo con las copias de la demanda y sus anexos y el auto admisorio además de haber salido la asignación anticipada por la suma de S/550.00 a favor de mi hija.

16.- Que, debo señalar Sr. Juez que la codemandada a pesar de estar asesorada con abogada particular la misma que se comunicó por teléfono con mi abogada Dra. XXXXXXX nunca interpuso una demanda de régimen de visitas, nunca se interesó por cumplir con los alimentos de mi hija, sólo en el mes de Febrero del 2014 se acercó a la prensa al canal de América Televisión en el programa “A las once”, señalando QUE EL PADRASTRO DE SU HIJA LA HABIA SECUESTRADO Y ELLA HACE 4 AÑOS NO VE A SU HIJA PIDIENDO AYUDA AL MINISTERIO DE LA MUJER, diciendo que sólo había sido un amigo que me conoció cuando ya había nacido nuestra hija, el cual por el desconocimiento de los hechos, le han puesto un abogado de oficio pensando que la realidad era como ella decía, por lo cual le ofrecen los servicios de un abogado de oficio, el DR XXXXXXXXXX con CAL Nº XXX, siendo luego entrevistados en el canal 4 en el programa con el Periodista XXXXXXXXX en donde hacemos nuestros descargos y se nos pide que ambas partes fuéramos al Ministerio de La Mujer a las 3pm, SITUACION QUE CUMPLIMOS pero la codemandada NUNCA ASISTIO, pese a que su abogado sí estaba en las instalaciones del MINDES a esa hora, mostrando así una vez más indiferencia ante el caso.

17.- Que, debo señalar que mi menor y amada hija estudiaba en el Nido Jardín XXXXX ubicado en el XXXXXXXXXX  en el distrito de XXXX, siendo yo quien ha velado por ella desde su nacimiento no sólo en cuanto a su salud, educación, alimentos sino también sobre sus medicinas, atención médica, recreación, etc. Hasta que el día 04 de Junio del 2014 4 personas de sexo masculino se acercan a la puerta del domicilio de mi madre cuando yo me encontraba con mi menor hija y me arrebatan a mi menor hija con violencia, siendo que tambien la maltratan a mi menor hija de solo 05 años quien lloraba desconsoladamente y yo trate de tirarme encima del timón del conductor de un auto azulino en donde se llevaron a mi hija, siendo todo esto denunciado ante la DIVINCRI DE LA XXXXXXXX

18.- Después de 6 días aprox. la codemandada mandó un video al Canal 4 señalando que ella era la autora de ese hecho y que mi hija estaba bien y que estaba con ella.

19.- Que, al ser la codemandada una persona agresiva, impulsiva, inmadura y abandonadora es que la tenencia se le debe otorgar al progenitor con quien vivió mayor tiempo y con quien pueda desarrollarse normalmente, emocionalmente buscando su bienestar, haciendo hincapié que toda mi familia me apoya, teniendo mi hija momentos de diversión con toda mi familia son sus primos, dándole más que un hogar, los cuidados que necesita por su corta edad y a la madre por el solo hecho de ser mujer, porque todos estos años que nos abandonó se preocupó más por ser más mujer que madre por lo que yo estoy peleando actualmente un proceso de tenencia ente el 6to Juzgado de Familia de Lima  (EXPEDIENTE Nº 3141-2014 ESPECIALISTA: XXXXXXX).

20.- Que, la codemandada me ha denunciado por el delito de secuestro agravado de menor con fecha 12 de Diciembre del 2012, en donde se contradice con lo señalado con la demanda:
“para asentar la partida de nacimiento de mi menor hija en la Municipalidad me proporcionaron un estique para luego ser atenido pasado unos 15 a 20 minutos aproximados me dio ganas de ir al servicio higiénico (orinario) y me fui dejando cargado al bebé al denunciado (yo) dado el tiempo no habría demorado ni 5 minutos volví ya lo había asentado con sus datos, asiéndose pasar como padre, la señorita sin percatarse de nada me dijo, pasa toma asiento y firma me hizo firmar unos documentos, entonces cuando firmé me manifestó que volviera dentro de cinco días para recoger la partida de nacimiento, antes de retirarme la pregunté si habría algún problema por falta de la firma del padre entonces la señorita me manifestó que no porque yo estaba firmada entonces le reclame que él no era el padre porque lo había hecho firmar, entonces me manifestó, en tono elevada señora ya está asentada la partida de nacimiento…”
Por mi delicado estado de salud (no sé cuál) y por falta de economía (hay abogados de oficio) deje pasar el tiempo.

21.- Asimismo, Sra. Jueza en su segundo otrosí digo firmado por la letrada XXXXXXXXXXX señaló que se debe ordenar la entrega de inmediato a su madre a fin de evitar POSIBLE ASESINATO.

22.- Sra. Jueza, esa clase de afirmaciones únicamente lo que hacen es confirmar el comportamiento, la mala fe de la codemandada en todo este tiempo en que ha estado ausente, la mentira compulsiva que se podrá comprobar con los sendos manifiestos que ella hace ante las diferentes instancias.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
1.- 01 (una) Copia de mi DNI.
2.- El mérito del Informe que deberá emitir el MINDES a la Licenciada Psicóloga XXXXXXXXquien evaluó a mi menor hija antes de ser evaluada y haberse emitido el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 008775-2018-PSC-VF.
3.- El mérito del Informe que deberá emitir el colegio de mi menor hija XXXXXXXX ubicado en el XXXXXXXXX en el distrito de la XXXXXXXXXX sobre la conducta, calificaciones, estado emocional de mi menor hija, participación de los padres.
4.- El mérito del informe de DEMUNA de XXXXXXX por la evaluación realizada al recurrente y a la codemandada siendo evaluados por un Psicólogo, la asistenta social y un abogado de la DEMUNA quienes emitieron un informe.

V. ANEXOS:
1-A 01 (una) Copia de mi DNI.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el Art. 80º del CPC, delego a la letrada identificada con REG CAL Nº XX Dra. XXXXXXXXXX que suscribe la presente, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el Art. 74º del C.P.C. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en el exordio del presente escrito, asimismo, declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo, así como de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo, autorizo a Doña XXXXXXXXXX identificada con DNI Nº XXXXXXX para los efectos de retirar exhortos, oficios, testimonios, recabar anexos, partes, cédulas, consignaciones, realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere necesaria esta autorización.

TERCER OTROSI DIGO: Acompaño el recibo de la tasa judicial y las tasas de notificación suficientes para la intervención del representante del Ministerio Público.

POR LO TANTO:
Señora Jueza tenga por contestada la presente demanda y proveer conforme a ley.

Lima, 21 de noviembre de 2019

SOLICITUD DE ROTACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR

SOLICITUD DE ROTACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO


SUMILLA: ROTACION LABORAL.
SEÑORA DIRECTORA DE LA OFICINA REGIONAL xxxxx DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE:
XXXXXXXXXXX, identificada con DNI N° XXXXXX, Servidora del Instituto Nacional Penitenciario, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX de la ciudad de Lima; a usted respetuosamente digo:
                                                                       Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado,  en tiempo y modo oportuno ocurro a vuestra Jefatura para los efectos de SOLICITAR MI ROTACION LABORAL SIN OTORGAMIENTO DE VIATICOS, debiéndose disponer mi desplazamiento del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO xxxxxxxxxxxx al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO POTRACANCHA -xxxxxxxxxx, ello por encontrarse quebrantado el estado de salud de mi menor hija JXXXXXXXXXXX, quién se encuentra con diagnósticos: 1.- Alergitis – populas C/ eriterna en cara + Hidrosadenitis Supurativa, sustento mi pedido en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: 
FUNDAMENTOS EN QUE SE APOYO LA SOLICITUD:
Primero: Que, el aspecto central que motiva a peticionar la ROTACION LABORAL, es por encontrarse quebrantado el estado de salud de mi menor hija XXXXXXXXX, por lo que la misma requiere de tratamiento especializado, de ahí la necesidad impostergable de radicar en la ciudad de xxxxx, para los efectos de cumplir con mi rol de madre y brindarle asistencia en forma personal, hasta que culmine su tratamiento médico, ya que el hecho de estar laborando en la ciudad de Pasco, pone en grave riesgo su integridad corporal, siendo por ende preponderante que su Jefatura a través de un acto administrativo disponga mi rotación, por razones de salud de un familiar directo, para coadyuvar a un mejor control y acceso al tratamiento especializado que viene recibiendo hasta la actualidad, como también teniendo como prisma la Norma Fundamental, ello con relación a la unidad familiar, ya que frente a este hecho inhóspito, la suscribiente en mi condición de madre debo velar por la salud integral de mi menor hija precitada, lo cual también es obligación del Estado de velar por la protección de la vida y la salud de las personas.
Segundo: Que, el fundamento central de mi petición de rotación estriba en que mi menor hija antes referida requiere de tratamiento especializado que viene recibiendo en la ciudad de Huánuco, lo cual  lo acredito con los medios que aporto a la presente solicitud, al respecto, la administración pública debe considerar que nuestra Norma Fundamental protege el derecho a la salud, tal como lo enuncia el su artículo 7º que dispone “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”, en  concordancia con el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño ([1]) que precisa “Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios  para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores  u otras personas responsables de él y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, hecho que igualmente se encuentra amparada en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, que establece “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”, y artículo 4 de la citada Ley que dispone “El niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar...”.
Tercero: Que, el principio del Interés Superior del niño, la misma garantiza la satisfacción de los derechos del menor; y como stándar jurídico implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de toda decisión que afecta al niño o adolescente; lo que implica que dicha petición se efectúa para garantizar  el bienestar y la integridad física y de salud de mi hija, la misma que se pondría en riesgo si a la recurrente se le negara el pedido de rotación laboral, ya que es imprescindible y necesario que mi menor hija reciba su tratamiento especializado en la ciudad de Huánuco, ello debido al factor climático, y por ende es de suma necesidad que se permita la rotación a dicha ciudad, ya que se requiere necesariamente la permanencia diaria de mi menor hija y el de mi persona en la ciudad de Huánuco, ello al menos mientras se recupere su quebrantado estado de salud.
Cuarto: Que, los valores constitucionales que protegen y amparan la solicitud de rotación son los derechos fundamentales de la integridad física y la salud, la unidad familiar, debiendo partir del eje central de los derechos contenidos en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado que establece: LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. Al respecto, la dignidad de la persona humana ha sido colocada como punto de partida, fundamento y horizonte de nuestro sistema jurídico, pues se considera que constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe contener un ordenamiento justo y que su realización es la aspiración máxima para los Estados constitucionales. En esta línea, su posición de piedra angular se ve reflejada de manera expresa en un sinnúmero de documentos y normas que sirven de fuente, es del caso mencionar, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aspectos que no han sido considerados para desestimar el pedido de destaque, con lo cual pone en riesgo la integridad física y la salud de mi primogénita, ello tiene que ver mucho con la reflexión realizada por Inmanuel Kant en su segunda formulación del imperativo categórico: “OBRA DE TAL MODO QUE USES A LA HUMANIDAD, TANTO EN TU PERSONA COMO EN LA PERSONA DE CUALQUIER OTRO, SIEMPRE COMO UN FIN AL MISMO TIEMPO Y NUNCA SOLO COMO UN MEDIO”[2]En este contexto, la administración pública debe ponderar los derechos humanos de la persona, el cual debe prevalecer sobre la ley, por ser un derecho natural que emerge en un estado neoconstitucionalista, de ahí para proteger los derechos fundamentales de un menor de edad, que es el futuro de un país, la administración pública debe concederme el derecho a la rotación, para ello se debe considerar lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, este tratado, adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, fue firmado por nuestro país el 26 de enero de 1990 y ratificado el 4 de setiembre de aquel año. Su Preámbulo hace alusión a la Carta de las Naciones Unidas, recordando que la humanidad ha depositado su compromiso en la defensa de los derechos fundamentales, como en la dignidad y el valor de la persona humana. Sin embargo, dicho ámbito de protección encontró uno singular cuando a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. A partir de esta premisa, el Preámbulo destaca a la familia como grupo fundamental para el crecimiento y el bienestar de los niños, razón por la que debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir de manera integral sus responsabilidades dentro de la comunidad. El artículo 3 de la Convención no define el interés superior del niño. Tan solo su numeral 1 refiere que este deberá ser considerado en las medidas adoptadas sobre esta población por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. De igual manera lo aplica en los numerales 1 y 3 de su artículo 9 como parámetro a ser utilizado respecto a la permanencia del niño con sus padres o, cuando medie una decisión que ordene lo contrario, para permanecer en contacto con sus padres. Asimismo, utilizado en el numeral 1 del artículo 18 a referirse al principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. De igual manera es mencionado en el artículo 21 al abordar la adopción, en el literal c) del artículo 37 sobre el respeto de su dignidad y el reconocimiento de sus necesidades de acuerdo a su edad.
Quinto: Para concluir, toda persona tiene el derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que esta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños. En ese sentido, el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella. El menoscabo de este derecho se encuentra consagrado en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe creer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, así como en su artículo 9.1, que establece que “los Estados Partes velaran por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos”. En contrapartida a dicho reconocimiento implícito, tenemos que precisar que en nuestro ordenamiento jurídico este derecho se encuentra explícitamente reconocido en el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, al señalar que “el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”. Asimismo, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional: “El derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella es un derecho fundamental implícito que encuentra sustento en el principio-derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar reconocidos en los artículos 1 y 2, inciso 1) de la Constitución”[3]
MEDIOS SUSTENTATORIOS:
Para cuyo efecto y en calidad de prueba  anexo los siguientes documentos:
1.- Informe Médico N° XXXXXXXXX, expedida por el Jefe de Servicio de Pediatría de la Red Asistencia EsSalud Lima,  el cual se acredita que mi menor hija viene siendo atendida en forma continua por procesos infeccionsos cervicofaciales e hidroadenitis supurativa axilares y que se recomienda evaluaciones permanentes.
2.- Detalles de referencia de fecha 02 de Abril del 2016.
3.- Cita de fecha 05 de abril del 2016.
4.- Cinco tomas fotográficas en el que aprecia la enfermedad crónica  que padece mi menor hija.
ANEXOS:
1.    Informe Médico N° XXXXXXXXXX de fecha 31 de Marzo de 2016.
2.    Copia de la referencia de fecha 02 de Abril del 2016.
3.    Copia de la Cita de fecha 05 de abril del 2016.
4.    Cinco tomas fotográficas.

                                                                       POR LO TANTO:
                                                                       Pido a usted Señor Director, proveer conforme lo solicitado, y oportunamente otorgar el destaque, por ser de ley.
                                                                                  Lima, 14 de Abril del 2016.

SOLICITUD DE ROTACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO

SOLICITUD DE ROTACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR DIRECTO


SUMILLA: ROTACION LABORAL.
SEÑORA DIRECTORA DE LA OFICINA REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE:
XXXXXXXXXXX, identificada con DNI N° XXXXXX, Servidora del Instituto Nacional Penitenciario, con domicilio real en XXXXXXXXXXXX de la ciudad de Lima; a usted respetuosamente digo:
                                                                       Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado,  en tiempo y modo oportuno ocurro a vuestra Jefatura para los efectos de SOLICITAR MI ROTACION LABORAL SIN OTORGAMIENTO DE VIATICOS, debiéndose disponer mi desplazamiento del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SANTA LUCÍA-CERRO DE PASCO al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO xxxxxxxxx, ello por encontrarse quebrantado el estado de salud de mi menor hija JXXXXXXXXXXX, quién se encuentra con diagnósticos: 1.- Alergitis – populas C/ eriterna en cara + Hidrosadenitis Supurativa, sustento mi pedido en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: 
FUNDAMENTOS EN QUE SE APOYO LA SOLICITUD:
Primero: Que, el aspecto central que motiva a peticionar la ROTACION LABORAL, es por encontrarse quebrantado el estado de salud de mi menor hija XXXXXXXXX, por lo que la misma requiere de tratamiento especializado, de ahí la necesidad impostergable de radicar en la ciudad de Huánuco, para los efectos de cumplir con mi rol de madre y brindarle asistencia en forma personal, hasta que culmine su tratamiento médico, ya que el hecho de estar laborando en la ciudad de Pasco, pone en grave riesgo su integridad corporal, siendo por ende preponderante que su Jefatura a través de un acto administrativo disponga mi rotación, por razones de salud de un familiar directo, para coadyuvar a un mejor control y acceso al tratamiento especializado que viene recibiendo hasta la actualidad, como también teniendo como prisma la Norma Fundamental, ello con relación a la unidad familiar, ya que frente a este hecho inhóspito, la suscribiente en mi condición de madre debo velar por la salud integral de mi menor hija precitada, lo cual también es obligación del Estado de velar por la protección de la vida y la salud de las personas.
Segundo: Que, el fundamento central de mi petición de rotación estriba en que mi menor hija antes referida requiere de tratamiento especializado que viene recibiendo en la ciudad de Huánuco, lo cual  lo acredito con los medios que aporto a la presente solicitud, al respecto, la administración pública debe considerar que nuestra Norma Fundamental protege el derecho a la salud, tal como lo enuncia el su artículo 7º que dispone “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”, en  concordancia con el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño ([1]) que precisa “Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios  para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores  u otras personas responsables de él y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”, hecho que igualmente se encuentra amparada en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, que establece “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”, y artículo 4 de la citada Ley que dispone “El niño y el adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar...”.
Tercero: Que, el principio del Interés Superior del niño, la misma garantiza la satisfacción de los derechos del menor; y como stándar jurídico implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de toda decisión que afecta al niño o adolescente; lo que implica que dicha petición se efectúa para garantizar  el bienestar y la integridad física y de salud de mi hija, la misma que se pondría en riesgo si a la recurrente se le negara el pedido de rotación laboral, ya que es imprescindible y necesario que mi menor hija reciba su tratamiento especializado en la ciudad de Huánuco, ello debido al factor climático, y por ende es de suma necesidad que se permita la rotación a dicha ciudad, ya que se requiere necesariamente la permanencia diaria de mi menor hija y el de mi persona en la ciudad de Huánuco, ello al menos mientras se recupere su quebrantado estado de salud.
Cuarto: Que, los valores constitucionales que protegen y amparan la solicitud de rotación son los derechos fundamentales de la integridad física y la salud, la unidad familiar, debiendo partir del eje central de los derechos contenidos en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado que establece: LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. Al respecto, la dignidad de la persona humana ha sido colocada como punto de partida, fundamento y horizonte de nuestro sistema jurídico, pues se considera que constituye a la vez un umbral mínimo sobre lo que debe contener un ordenamiento justo y que su realización es la aspiración máxima para los Estados constitucionales. En esta línea, su posición de piedra angular se ve reflejada de manera expresa en un sinnúmero de documentos y normas que sirven de fuente, es del caso mencionar, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aspectos que no han sido considerados para desestimar el pedido de destaque, con lo cual pone en riesgo la integridad física y la salud de mi primogénita, ello tiene que ver mucho con la reflexión realizada por Inmanuel Kant en su segunda formulación del imperativo categórico: “OBRA DE TAL MODO QUE USES A LA HUMANIDAD, TANTO EN TU PERSONA COMO EN LA PERSONA DE CUALQUIER OTRO, SIEMPRE COMO UN FIN AL MISMO TIEMPO Y NUNCA SOLO COMO UN MEDIO”[2]En este contexto, la administración pública debe ponderar los derechos humanos de la persona, el cual debe prevalecer sobre la ley, por ser un derecho natural que emerge en un estado neoconstitucionalista, de ahí para proteger los derechos fundamentales de un menor de edad, que es el futuro de un país, la administración pública debe concederme el derecho a la rotación, para ello se debe considerar lo establecido en la Convención de Derechos del Niño, este tratado, adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, fue firmado por nuestro país el 26 de enero de 1990 y ratificado el 4 de setiembre de aquel año. Su Preámbulo hace alusión a la Carta de las Naciones Unidas, recordando que la humanidad ha depositado su compromiso en la defensa de los derechos fundamentales, como en la dignidad y el valor de la persona humana. Sin embargo, dicho ámbito de protección encontró uno singular cuando a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. A partir de esta premisa, el Preámbulo destaca a la familia como grupo fundamental para el crecimiento y el bienestar de los niños, razón por la que debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir de manera integral sus responsabilidades dentro de la comunidad. El artículo 3 de la Convención no define el interés superior del niño. Tan solo su numeral 1 refiere que este deberá ser considerado en las medidas adoptadas sobre esta población por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. De igual manera lo aplica en los numerales 1 y 3 de su artículo 9 como parámetro a ser utilizado respecto a la permanencia del niño con sus padres o, cuando medie una decisión que ordene lo contrario, para permanecer en contacto con sus padres. Asimismo, utilizado en el numeral 1 del artículo 18 a referirse al principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. De igual manera es mencionado en el artículo 21 al abordar la adopción, en el literal c) del artículo 37 sobre el respeto de su dignidad y el reconocimiento de sus necesidades de acuerdo a su edad.
Quinto: Para concluir, toda persona tiene el derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que esta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños. En ese sentido, el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella. El menoscabo de este derecho se encuentra consagrado en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe creer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, así como en su artículo 9.1, que establece que “los Estados Partes velaran por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos”. En contrapartida a dicho reconocimiento implícito, tenemos que precisar que en nuestro ordenamiento jurídico este derecho se encuentra explícitamente reconocido en el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, al señalar que “el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”. Asimismo, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional: “El derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella es un derecho fundamental implícito que encuentra sustento en el principio-derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar reconocidos en los artículos 1 y 2, inciso 1) de la Constitución”[3]
MEDIOS SUSTENTATORIOS:
Para cuyo efecto y en calidad de prueba  anexo los siguientes documentos:
1.- Informe Médico N° XXXXXXXXX, expedida por el Jefe de Servicio de Pediatría de la Red Asistencia EsSalud Lima,  el cual se acredita que mi menor hija viene siendo atendida en forma continua por procesos infeccionsos cervicofaciales e hidroadenitis supurativa axilares y que se recomienda evaluaciones permanentes.
2.- Detalles de referencia de fecha 02 de Abril del 2016.
3.- Cita de fecha 05 de abril del 2016.
4.- Cinco tomas fotográficas en el que aprecia la enfermedad crónica  que padece mi menor hija.
ANEXOS:
1.    Informe Médico N° XXXXXXXXXX de fecha 31 de Marzo de 2016.
2.    Copia de la referencia de fecha 02 de Abril del 2016.
3.    Copia de la Cita de fecha 05 de abril del 2016.
4.    Cinco tomas fotográficas.

                                                                       POR LO TANTO:
                                                                       Pido a usted Señor Director, proveer conforme lo solicitado, y oportunamente otorgar el destaque, por ser de ley.
                                                                                  Lima, 14 de Abril del 2019.

MODELO DE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

MODELO DE RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL

SECRETARIA: XXXXXXXXXXX.
EXPEDIENTE: XXXXXXXXXXXXXX.
ESCRITO    :
SUMILLA    : RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR CIVIL TRANSITORIA DE LIMA:
XXXXXXXXXXXX,  en los seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre Proceso de Amparo, a Ud. con atención digo:
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, y dentro del plazo legal; acudo a su Despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL contra la RESOLUCIÓN Nº XXX SU FECHA XXXXXXXXXXXXX, notificada a esta parte el XXXXXXXXXXXXXXXX, que resuelve CONFIRMAR la Resolución número XXXX de fecha XXXXXXXXXXXXX, que corre a fojas XXXXXX que resuelve declarar improcedente la demanda instaurada por XXXXXXXXXXXX sobre proceso de amparo, en consecuencia, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución archívese en el año judicial correspondiente; para que los de la materia se eleven por ante el ilustre Tribunal Constitucional, donde con mejor criterio técnico jurídico espero alcanzar su REVOCATORIA Y REFORMANDOLA ADMITA A TRÁMITE LA DEMANDA INSTAURADA POR ESTA PARTE, sustento mi pretensión impugnatoria en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO:
PRIMEROQue, nuestra Constitución Política del Estado, en su Artículo 139 establece los principios y derechos de la función jurisdiccional, consagrando en el Inciso 3  la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, garantiza al justiciable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos legales. Este Precepto Constitucional es recogido por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, bajo el siguiente tenor: “se entiende por TUTELA PROCESAL EFECTIVA aquella situación jurídica de una persona  en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente  oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” –el subrayo es nuestro–, enunciados que no se han tenido en consideración en la Resolución que es materia de agravio constitucional.
Segundo: Que, el derecho humano al debido proceso, consagrada en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, y al que se ha referido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no es más que el proceso justo que debe observar un mínimo de elementos o derechos que garanticen que el proceso o procedimiento se desarrolle de manera regular. Sin arbitrariedad alguna, y en donde las partes actúan en condición de igualdad. En esta línea, cabe mencionar que el Supremo Interprete de la Constitución considera que, en efecto, “el derecho al debido proceso, (…), significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de los derechos fundamentales. Se conoce que el debido proceso tiene una dimensión formal y, una dimensión sustancial. La primera, comprende una serie de derechos y/o reglas de carácter procesal exigibles en el iter de un proceso, que aseguran que se inicie, desarrolle y termine ajustado a derecho, constituyendo esos derechos otros tantos derechos fundamentales. Mientras que la segunda, se refiere a que una resolución (emitida en Sede Judicial, militar, administrativa o arbitral), debe ser razonable y proporcional en función de los hechos expuestos y el derecho aplicable. De tal manera que, investido el proceso o el procedimiento de estos elementos procesales y sustantivos, así como de valores, se podría considerarlo debido, con la consecuencia lógica de la realización de la justicia.
            Entre estos derechos fundamentales tenemos entre otros, al derecho al Juez natural, al ejercicio de la defensa que corresponde a las partes, a la interposición de los recursos impugnatorios pertinentes, a la doble instancia, a la emisión de la resolución a un plazo razonable o por lo menos sin dilaciones indebidas, que por otra parte, también se tiene que tener que la resolución que resuelve la litis o elimina una incertidumbre jurídica debe estar debidamente motivada, esto es, el operador jurídico debe dar una respuesta razonada, motivada y congruente a las pretensiones de los justiciables.
TerceroEn el presente caso, analizando el raciocinio de la ilustre Sala Civil de Huánuco, en la resolución materia del presente medio impugnatorio, se advierte que con ello se violenta el principio dispositivo, el cual pone la limitación al Órgano Revisor para que se pronuncie solo lo cuestionado por el impugnante, esta limitación tiene estrecha relación con el principio de congruencia, pues el Órgano Superior no puede ir más allá de los límites de la impugnación, no hay más efecto devolutivo que cabe dentro de los agravios, lo que conllevan a determinar la incongruencia en la resolución de vista materia del agravio constitucional, pues atendiendo al principio dispositivo, el Órgano Jurisdiccional Superior, no puede ir más allá del petitorio, ni dejar de pronunciarse respecto de los agravios propuestos por el impugnante, teniendo entre sus deberes el comisivo, por el cual está obligado a realizar una conducta que se ajuste a lo peticionado por el impugnante, ello quiere decir que debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios postulados, y este principio guarda consonancia con el principio de congruencia (pues lo resuelto tiene que guardar relación con lo impugnado, debe haber identidad, correspondencia entre los agravios y el pronunciamiento), pues los Magistrados de la Sala Civil deben resolver cada uno de ellos, no omitir ningún agravio, ya que los agravios limitan la actividad del Juez de Grado, sus agravios constituyen el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver: tantum devolutum quantum apellatum, y en el caso se evidencia que existe una trasgresión al principio de congruencia al no haber resuelto el Superior en Grado, todo y cada uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación, pese a que este mismo hecho viene siendo cuestionado en el proceso de amparo, al no haberse resuelto los agravios denunciados, reiterándose la vulneración de mis derechos constitucionales, y ello al interior de un proceso constitucional, no existiendo una garantía mínima para la protección de los justiciables de nuestros legítimos derechos constitucionales.
Cuarto: Que, en la teoría de la impugnación, debemos referirnos primeramente al llamado principio de limitación, en el cual podemos encontrar además dos importantes instituciones como son el principio tantum devolutum quantum apellatum y la reformateo in Peius, El principio de limitación tiene que ver con la actividad jurisdiccional del órgano revisor de la resolución impugnada y responde a la necesidad de que este no pueda ir más allá (límite) de los temas propuestos por el impugnante; es decir, el órgano revisor tiene una limitación formal que implica avocarse solo a resolver las cuestiones propuestas por quién impugna, salvo que se trate de temas vinculados a la indefensión o atentado contra el derecho al debido proceso, en los que pueda involucrar temas no vinculados por quien impugna. En el caso que nos ocupa el Órgano revisor, no ha respetado el principio de limitación y absuelve el grado, no pronunciándose por cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación, lo cual resulta arbitrario y desnaturaliza no solo el objetivo principal de la impugnación, sino que afecta el debido proceso, puesto que el Juez de Origen procede al rechazo liminar del proceso de amparo, por cuanto los hechos y el petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, ello por existir otros mecanismos legales para cuestionar la resolución por el cual interpone la multa (Ver considerando Cuarto de la Resolución Nª XX su fecha XXXXX), razonamiento contra el cual se ha expuesto los agravios respectivos en el recurso de apelación, con los mismos que se desbarata la tesis antagónica contenido en el rechazo liminar del proceso, sin embargo, lejos de emitirse un pronunciamiento respecto de mi pretensión impugnatoria, la Sala Civil de Huánuco, procede a enunciar nuevos hechos para el rechazo liminar del proceso de amparo, ello claramente se encuentra contenido en el tercer considerando de la resolución materia de agravio constitucional, donde señala puntualmente: “CONFORME A LO EXPUESTO SOLO CORRESPONDERA ADMITIR EL PROCESO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA QUE EXISTAN TRANSGRESIONES GRAVES QUE CONVIERTAN EN IRREGULAR EL PROCESO DE LA QUE SE HAYA EMANADO LA RESOLUCIÓN QUE DA LUGAR AL AMPARO” así como lo dispuesto en la parte final del quinto considerando donde se sostiene: SIN EMBARGO LO QUE SE CUESTIONA Y SE PRETENDE SE DILUCIDE EN LA PRESENTE VÍA DE AMPARO ES LA DECISIÓN EMITIDA POR LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE CONOCIÓ DICHO PROCESO Y RESPECTO A LA FACULTAD QUE TIENEN LOS MAGISTRADOS PARA DICTAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE ESTABLECEN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 185 INCISO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, HECHO QUE NO ES PROCEDENTE DILUCIDAR EN AMPARO, DADO QUE ESTA NO CONSTITUYE UNA SUPRA INSTANCIA DE LOS PROCESOS JURISDICCIONALES, hechos que no han sido dilucidados en la resolución impugnada emitida por el Juez de Origen, sino que son incorporados por la Sala Civil, sin que ello haya sido materia de impugnación, ello en una aviesa trasgresión del principio dispositivo.
Quinto: Que, con la expedición de la Resolución materia de agravio constitucional, se procede a CONFIRMAR la resolución que rechaza liminarmente el proceso de amparo, ello por cuanto los hechos y el petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido, al existir la vía previa, lo cual se tiene que agotar pues existen otros mecanismos para cuestionar la Resolución por el cual se interpone una multa ello a fin de brindar al Organo emisor de la resolución, la posibilidad de revisar sus propias resoluciones, sin tener que acudir a un órgano jurisdiccional, y se pueda en esta vía solucionar de ser el caso la lesión de sus derechos e intereses legítimos, lo cual obviamente constituye un dislate jurídico puesto que contra la resolución que impone la multa se interpone el recurso impugnatorio de apelación, y la resolución que resuelve la apelación, ya no puede ser cuestionada al interior de dicho proceso, no existiendo vía previa alguna, pues se ha agotado con el derecho a la doble instancia, de ahí que al ser confirmada la resolución primigenia nos conlleva a advertir una grave error de derecho que en aras de una recta administración de justicia, debe ser corregido por nuestro máximo intérprete de la Constitución, ello atendiendo a que el proceso constituye el instrumento por excelencia que el Estado ha puesto al alcance de las personas para que estas –por medios pacíficos-, puedan lograr el ideal de justicia y ver tutelados sus derechos, sin embargo, esta función no se viene dando en el caso sub materia, viéndose desvanecido los fines del proceso.
Sexto: Que, en el quinto considerando de la resolución materia de agravio constitucional, se describe que esta parte viene cuestionando la decisión emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia que conoció dicho proceso y respecto a la facultad que tienen los magistrados para dictar las medidas disciplinarias que establecen las leyes y reglamentos, conforme lo dispone el artículo 185 inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hecho que no es procedente dilucidar en amparo, dado que esta no constituye una supra instancia de los procesos jurisdiccionales, al respecto, es notorio y evidente que el petitum contenido en mi recurso postulatorio es cuestionar una decisión judicial que trastoca los legítimos derechos constitucionales de la suscribiente, los mismos que de manera prístina se han detallado en la causa petendi de dicho recurso, siendo quimero y mendaz que se cuestione la facultad de los magistrados de dictar medidas disciplinarias que establecen las leyes, este es una apreciación errada e insostenible que no guarda conexión con la litis, ya que esta parte no cuestiona la facultad de los Magistrados para imponer las medidas disciplinarias establecidas en la ley, sino que a través del proceso de amparo, la suscribiente busca que se restituya mis derechos constitucionales lesionados del debido proceso y la seguridad jurídica, pues en el proceso cuestionado se me impone una medida disciplinaria por una haber adoptada una conducta temeraria y de mala fe, empero, en dicho proceso judicial no se identifica claramente en que consiste dicha temeridad, señalándose que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil, es que el cumplimiento del fallo judicial, que obviamente ello no corresponde a la Oficina de Asesoría Legal de la entidad estatal, máxime si la suscrita ha realizado a nivel interno todas las gestiones necesarias para el fiel cumplimiento del fallo judicial en sus propios términos, por ende, no se evidencia la malacia o temeridad, como tampoco podría ser considerado como un propósito dilatorio, que nunca ha sido la intención de la suscrita de obstruir o dilatar el proceso de impugnación administrativa, sino mi persona siempre ha procurado coadyuvar con el fiel cumplimiento del fallo judicial, en todo caso, la  actividad realizada por la suscrita se ha limitado a dar a conocer al juzgado todas las gestiones que se venía realizando para acatar íntegramente el fallo judicial, ello conforme al acervo documentario remitido por las oficinas encargadas de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y el solo hecho de ser conocedora del derecho no puede constituir mero suficiente para asumir intencionalidad o dolo en mi accionar, tal es que la justicia ordinaria, para los efectos de un imponer una medida disciplinaria por una conducta temeraria y de mala fe, dicha conducta debe encontrarse expresa y claramente tipificada como infracción,  hecho que no ha ocurrido en el presente caso, violentándose el principio de legalidad, así como el de tipicidad, lo cual se erige como un límite al ius puniendi del Estado, potestad sancionadora que no se circunscribe al ámbito penal, sino que también se traslada al ámbito administrativo sancionador y disciplinario, así como al jurisdiccional,  y ello no puede ser considerado como un cuestionamiento a la facultad sancionadora de los Magistrados sino que a través del amparo se cuestiona los límites de dicha facultad sancionadora al no encontrarse revestida de la motivación adecuada, con lo cual se violenta el derecho al debido proceso.